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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / momento que se intentó ingresar por mesa de partes del SIJE, sin permitir el propio sistema su ingreso (bloqueando el trámite). g) Se adjunta el enlace donde se encuentra la información de las listas candidatos que postulan a esta jurisdicción para efecto de merituarlas y aceptarlas en su oportunidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue presentada de manera extemporáneo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el día 08 de julio de 2020. 2.1. Conforme al acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022. Es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el Sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.2. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 3, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.3. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.2. Ahora bien, de la información en el sistema SIJE, se observa que la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022, a las 17:30:41 horas, y la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 08 de julio de 20222 , como tipo de expediente: pedidos y otros medios impugnatorios, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.4. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al Sistema Declara el 10 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso–, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 8 de julio del mismo año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.5. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00198-2022-JEE-RECU/JNE, del 8 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados