TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.) 2.6. El señor recurrente alega que, en la plataforma correspondiente al expediente principal, ERM. 202200028814, se ha publicado un cargo de recepción con fecha 23 de junio de 2022 a hora 08:47:42, con número de solicitud: 202200028814, documentación que no ha sido ingresado por su Equipo Técnico o Personero Legal, circunstancia que le hizo incurrir en error material para no ingresar oportunamente el escrito de subsanación, por lo que se con fi aron que su escrito de subsanación ya había sido ingresado. 2.7. Al respecto se debe indicar que, aun cuando en la referida plataforma, fi gura el cargo de recepción señalado, este corresponde al escrito mediante el cual la secretaria del JEE, da cuenta que, se procedió a publicar en el panel del JEE, la Resolución N°00051-2022-JEE-LUCA/JNE, hecho que genera automáticamente el sistema, al realizar dicho procedimiento, más aún, del análisis del referido cargo se desprende que, no es un documento relevante que pueda inducir a error respecto del cómputo del plazo, o de la presentación de su escrito de subsanación del señor recurrente, siendo responsabilidad de personero legal, y de su Equipo Técnico, revisar los documentos publicados en plataforma, presentar oportunamente sus escritos correspondiente, y asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de sus actos. 2.8. En consecuencia, estando a lo anteriormente indicado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, y con fi rmar la resolución venida en grado 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y , en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00225-2022-JEE-LUCA/JNE, del 13 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100282-1Confirman la Resolución N° 00253-2022-JEE- ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2063-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024084 YANACA - AYMARAES - APURÍMACJEE DE ABANCAY (ERM.2022014822)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanaca, ya que no se presentaron las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) de todos los candidatos que integran la lista suscritas digitalmente por el personero legal de la organización política; pese a haberse realizado el requerimiento, no se efectuó la subsanación de dicha observación por parte de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-ABAN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Si bien es cierto que la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero legal, conforme el artículo 12 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, esta no re fi ere a una suscripción digital, el cual por vez primera se está implementando el sistema Declara, el cual conlleva, en sus usos, a manipulaciones y errores de todo tipo. b) Que estando fi rmado digitalmente el escrito Nº 014-2022-PDSP-MDBC, por criterio lógico también se ha dado a conformidad mediante la fi rma digital DJHV, por parte del personero legal, ya que la fi rma digital permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior, ello según el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. c) Efectivamente, hubo una constancia de noti fi cación electrónica, según el inciso e del artículo 6 , del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento Sobre la Casilla Electrónica), pero que en ningún momento esta garantizó el debido funcionamiento de las casillas electrónicas de manera automática. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: