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48 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100279-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00196-2022-JEE-AZGR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2085-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023798 USICAYOS - CARABAYA - PUNOJEE AZÁNGARO (ERM.2022007529)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Mamani Chijcheapaza, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gilbert Tumbillo Quispe, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. b) Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-AZGR/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que el 26 del mismo mes y año, a horas 21:17:02, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. c) La decisión respecto del señor candidato se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en el distrito al cual postula y por haber presentado el escrito de subsanación fuera de plazo establecido, el cual vencía el día 26 de junio de 2022, a las 20:00 horas SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AZGR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución, materia de apelación, causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú. b) Los candidatos que la integran, alcalde y regidores, han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley les exige, y no se encuentran incursos en ningún impedimento, además de haber cumplido con alcanzar al JEE los documentos que se les requirió mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-AZGR/JNE. c) El JEE realizó una cali fi cación defectuosa de la solicitud de inscripción, formulando observaciones sin sustento normativo, situación que recortó la posibilidad de la OP de subsanar lo que efectivamente correspondía; nótese que el JEE reconoce haber errado en la cali fi cación referente a la observación hecha al señor candidato. Por lo que se solicita la aplicación del criterio contenido en la Resolución Nº 0219-2021-JNE, y se tengan por levantadas las observaciones, tratándose de documentos no exigibles. d) Las Resoluciones N. os 00196-2022-JEE-AZGR/ JNE y 00052-2022-JEE-AZGR/JNE vulneran el derecho de sufragio, por cuanto, por una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la mesa de partes virtual SIJE, se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. e) La Resolución Nº 00052-2022-JEE-SROM/JNE causa agravio, toda vez que el JEE realizó una incorrecta califi cación o evaluación de la solicitud de inscripción, por lo que se advierten imprecisiones al momento de detallar las omisiones en las que supuestamente habría incurrido la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones