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59 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 1 fue suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. b) En cuanto a los señores candidatos a regidores 2, 3 y 4, no se cumplió con subsanar la observación referida a que en el Anexo 1 no se consignaron el lugar al cual postulan ni el nombre de su OP, y que fue suscrito con fecha anterior al término del llenado de la DJHV. c) Asimismo, los señores candidatos a regidores 2 y 4 no cumplen el requisito de domicilio, porque en cuanto al primero de ellos, el contrato de arrendamiento fue suscrito con la propietaria con fecha 23 de junio de este año, y sobre el señor candidato a regidor 4, la declaración jurada de impuesto predial se encuentra borrosa y la declaración jurada de domicilio no constituye documento de fecha cierta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0295-2022-JEE-LN1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El total de candidatos de su lista “declararon” el Anexo 1 y la DJHV el 14 de junio de 2022, registrándose en el sistema Declara el 16 de junio del mismo año. b) En cuanto a los señores candidatos a regidores 2, 3 y 4, se cumplió con presentar nuevamente su DJHV. c) En cuanto al requisito de domicilio, el contrato de arrendamiento perfeccionó el contrato verbal originado el 1 de diciembre de 2019, asimismo reconoce que presentó un documento borroso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 prescriben: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación : En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación : La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, porque no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 2.2. El señor recurrente, dentro del plazo de subsanación concedido, presentó el Anexo 1 del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores 1, 5 y 6, suscritos el 14 de junio de 2022, no obstante, el término de su llenado de la DJHV es de fecha posterior, incumpliendo así la exigencia reglamentaria (ver SN 1.1.), y respecto de los señores candidatos a regidores 2, 3 y 4, se adjuntaron imágenes de sus DJHV, incumpliéndose así con enmendar la observación contenida en la resolución de inadmisibilidad, en consecuencia, el JEE, al realizar una veri fi cación de cumplimiento integral de requisitos (ver SN 1.2.), dictó apropiadamente su pronunciamiento. 2.3. Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, lo que afecta a toda la lista de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al requisito de domicilio de los señores candidatos a regidores 2 y 4. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0295-2022-JEE-LIN1/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Enrique Huamaní Quispitera, candidato a alcalde, de doña Doris Lisbet Silva Fernández, candidata a regidora Nº 1, de don José Emerson Mora Maldonado, candidato a regidor Nº 2, de doña Higidia Hilda Valladares Melgarejo, candidata a regidora número Nº 3, de don Alexander Muller Rojas Montes, candidato a regidor Nº 4, de doña Mery Ccoa Quiñónez de Zamudio, candidata a regidora Nº 5 y de don Jair Job Zamudio Ccoa, candidato a regidor Nº 6, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.