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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2089-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022663 ACAS- OCROS- ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM. 2022010903)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación presentado por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Chela Maritza de la Cruz Córdova, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, presentada por la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) Con la Resolución Nº 00056-2022-JEE-BLSI/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, presentada por el señor recurrente. b) El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, por lo que solicitó que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución precitada. c) El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no presentó documentación a lo declarado en la sección II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), respecto a su experiencia laboral en el centro de trabajo I.E. Nº 20490 del distrito de Congas, provincia de Ocros, departamento de Áncash. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En el escrito de subsanación se adjuntaron los documentos: a) la Resolución Directoral Nº 000098-2021 (Ocros, 12 de febrero del 2021), en el que se aprueba el contrato como docente de educación secundaria en la especialidad de Matemática, Física e Informática, vigente desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, en la I.E. “San Salvador”, y b) la Resolución Directoral Nº 000108-2020 (Ocros, 24 de enero del 2020), en el que se aprueba el contrato como docente de educación secundaria en la especialidad de Matemática, Física e Informática, vigente desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la I.E. “San Salvador”, documentos mediante los cuales se sustentan la experiencia de trabajo en la I.E. Nº 20490 “San Salvador” del distrito de Congas, los cuales no han sido valorados. b) Las resoluciones directorales precitadas precisan a la institución educativa “San Salvador” y es sabido que toda institución educativa del Estado tiene un número y nombre respectivo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,