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53 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2100274-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00473-20022-JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2516-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025926 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2022010096)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Wilber Marín Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Nueva Esperanza 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00473-20022-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00223-2022-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, presentada por la organización política Nueva Esperanza (en adelante, OP), por las siguientes razones: a. El candidato a alcalde y los candidatos a regidores en las posiciones Nº 1, 3, 5, 6 y 8, no acreditaron domiciliar en el distrito al que postulan. b. El candidato a alcalde y los candidatos a regidores en las posiciones Nº 2, 3, 6, 8 y 11 no consignaron en su Anexo 1, el distrito por el que postulan. c. Los candidatos a regidores en las posiciones Nº 5 y 7 suscribieron su Anexo 1, antes del término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Además, el último no consignó, en el referido anexo, el distrito por el que postula. d. No se presentaron los Anexos 1 y 2, ni la tasa electoral de la candidata a regidora en la posición Nº 10. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 13 de julio de 2022, a las 23:54:55 horas, en la casilla del personero legal Nº 80190675, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 51192-2022-TACN. Por lo que, se considera por noti fi cado el 14 de julio de 2022. 1.3. El 17 de julio de 2022 a las 03:07:27 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.4. Con la Resolución Nº 00473-20022-JEE-TACN/ JNE, del 24 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-JAÉN/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. El sistema de la Mesa de Partes Virtual del SIJE (MPSIJE), el 14 de junio de 2022 presentó varias observaciones, es por ello que el Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para presentar solicitudes de inscripción. b. Para la presentación del escrito de subsanación el JEE no tomó en cuenta la hora del inicio del uso del sistema y por fallas del sistema no se logró culminar el envío hasta la hora fi nal del plazo otorgado, ante la insistencia, la información se registró a las 03:07 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El artículo 24, señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.3. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.