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57 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00225-2022- JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2594-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021900 HUABAL - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022013298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00225-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 00085-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), por las siguientes razones: a) No se presentaron los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos debidamente fi rmados digitalmente por el personero legal. b) No se acreditó el requisito de domicilio de los candidatos a alcalde y regidor 1. c) Existen defectos en los Anexos 1 y 2 de los candidatos a regidor 2,3 4 y 5. d) El acta de elección interna aparece fi rmada solo en la última hoja por los miembros que integran el comité electoral y no se anexa el acta de elección de sus delegados. 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó los documentos que allí se detallan, expresando que con tal presentación daba cumplimiento a lo ordenado por el JEE. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, porque con el escrito de subsanación presentado no cumplió con las exigencias precisadas en la resolución de inadmisibilidad, entre ellas que la DJHV de los candidatos no se encontraba fi rmada digitalmente por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que fi rmó las DJHV de los candidatos, que fueron “cargados” y enviados al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE en un solo documento y no como documentos independientes por cada candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 prescribe:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. […] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prevé: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]