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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, porque no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 2.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente no cumplió con presentar las DJHV de los candidatos con su fi rma digital, y en el recurso de apelación, el señor recurrente, aun cuando reconoce que no presentó las DJHV de cada uno de los candidatos, fi rmadas digitalmente, alega que fueron enviadas al SIJE en un solo documento y no como documentos independientes; sin embargo, en el mencionado sistema no se advierte que se hayan cargado las DJHV en un solo archivo, por lo que se aprecia que el señor recurrente ha fi rmado otros documentos, mas no las DHJV de los candidatos. 2.3. Al respecto, debe precisarse que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, porque con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, lo que afecta a toda la lista de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los otros extremos del recurso de apelación. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00225-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100269-1Confirman extremo de la Resolución N° 0295-2022-JEE-LIN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2595-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020362 SANTA ROSA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022016571)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0295-2022-JEE-LIN1/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Enrique Huamaní Quispitera, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), de doña Doris Lisbet Silva Fernández, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata a regidora 1), de don José Emerson Mora Maldonado, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato a regidor 2), de doña Higidia Hilda Valladares Melgarejo, candidata a regidora número Nº 3 (en adelante, señora candidata a regidora 3), de don Alexander Muller Rojas Montes, candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato a regidor 4), de doña Mery Ccoa Quiñónez de Zamudio, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata a regidora 5), y de don Jair Job Zamudio Ccoa, candidato a regidor Nº 6 (en adelante, señor candidato a regidor 6), para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0186-2022-JEE-LIN1/ JNE, del 18 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por las razones que, en lo pertinente, a continuación se indican: a) Respecto del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores 1, 5 y 6, porque su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), no consignan la fecha en las que fueron suscritas. b) En cuanto a los señores candidatos a regidores 2, 3 y 4, en el Anexo 1 no consignaron el lugar al cual postulan ni el nombre de su OP, y fue suscrito con fecha anterior al término del llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente expresa que en cuanto al señor candidato a alcalde y los señores candidatos a regidores 1, 5 y 6, adjunta el Anexo 1 con la fecha respectiva; respecto a la DJHV de los candidatos a regidores 2, 3 y 4 “se asignan con las fechas respectivas dentro del plazo del 14 de junio (…)”. En el aspecto del requisito de domicilio de los señores candidatos a regidores 2 y 4, adjunta un contrato de arrendamiento “notariado”, y copias de arbitrios municipales de vivienda y una declaración jurada de domicilio, respectivamente. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de acuerdo al siguiente detalle: a) Respecto del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores 1, 5 y 6, porque su Anexo