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56 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / distrito de Chupuro, en la que hace constar que, en la actualidad, no mantiene vínculo laboral con la mencionada municipalidad. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque el documento presentado por el señor recurrente no le genera certeza respecto al vínculo laboral declarado en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no tomó en cuenta que la señora candidata no tiene vínculo laboral con el Estado desde el 25 de marzo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque su declaración jurada, presentada ante el juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, en la que expresa que, en la actualidad, no mantiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Chupuro no le genera certeza respecto al vínculo laboral declarado en su DJHV. 2.2. El JEE solicitó, en la resolución de inadmisibilidad, que la OP presente la respectiva licencia sin goce de haber de la señora candidata, razón por la que el señor recurrente adjuntó, con el escrito de subsanación, la declaración jurada antes precisada; así, conforme a estos hechos, se establece que –al presentarse la solicitud de inscripción– la señora candidata no laboraba para una entidad pública, por lo que devenía en innecesario que el JEE formule una exigencia que resultaría adecuada a un servidor público (ver SN 1.2.), por lo que la decisión emitida que declaró improcedente la inscripción de aquella no resulta ajustada a derecho. 2.3. Sin perjuicio de lo señalado, ante una situación como la que es materia de este caso, el JEE puede ejercer su función de fi scalización, respecto de la información consignada en la DJHV del señor candidato (ver SN 1.1.). 2.4. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00448-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Raisa Haydee Gutierrez Capcha, candidata a regidor número 5, para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente, respecto de la mencionada candidata a regidor. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100271-1