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42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / Vásquez Meléndez, personera legal titular de la organización política Acción Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MOYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00226-2022-JEE- MOYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 5 de julio de 2022, a las 11:12:32 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_01025590, correspondiente al personero legal. 1.2. El 6 de julio de 2022, a las 14:09:04 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la Resolución Nº 00264-2022-JEE- MOYO/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al determinar que la primera interacción en el sistema Declara fue posterior al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El colapso del sistema informático y la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) ocurrió el 14 de junio a las 15:40 horas, por lo que la demora en el ingreso y primera interacción no es su responsabilidad, sino de la institución, debido a que el personero legal no tuvo la posibilidad de iniciar la inscripción. b) La OP ya había ingresado otras listas en el sistema Declara el 14 de junio de 2022, lo que prueba su interacción con el sistema Declara antes de la fecha límite. c) Se debe inscribir su lista de candidatos, pues han cumplido con todos los requisitos de fondo y forma, y no debería declararse la improcedencia por fallas en el sistema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 de fi nen a los sistemas Declara y SIJE de la siguiente manera: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 dispone:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022 [resaltado agregado]. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Mediante la Resolución Nº 00226-2022-JEE- MOYO/JNE, el JEE declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción; no obstante, a través de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MOYO/JNE, procede a declarar la improcedencia, al advertir que la organización política inició el trámite de inscripción en el sistema Declara fuera del plazo establecido por la ley. 2.3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción, el plazo máximo para la presentación de listas de candidatos era hasta las 23:59 horas del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.4. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores en las elecciones internas, mediante un acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.