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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucará, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), mediante la Resolución Nº 00108-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.3.). Esta resolución fue debidamente noti fi cada el 26 de junio de 2022, a las 17:14:56 horas, a la Casilla Electrónica CE_45870198. 2.3. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad realiza las observaciones detalladas en el punto 1.1 de los antecedentes de la presente reclusión. Al respecto, cabe indicar que -conforme lo señala el señor recurrente- una de las observaciones realizadas a la lista, está referida a doña Gloria Yarita Tocto Alberca, quien no forma parte de la lista de candidatos materia del presente caso. 2.4. Tras la presentación del escrito de subsanación por parte del señor recurrente, mediante Resolución Nº 00209-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista por no haber cumplido con presentar las DJHV de cada candidato con la fi rma digital del personero legal. 2.5. Si bien consta en el expediente que las DJHV de los candidatos no se encuentran fi rmadas digitalmente por el personero, de la revisión de los actuados, se evidencia que esta observación no fue realizada por el JEE en la resolución de inadmisibilidad. 2.6. En este sentido, el JEE no puede recortar la posibilidad de que el señor recurrente subsane especí fi camente lo que habría omitido, máxime si se tiene en cuenta que el plazo de subsanación es el último momento en el que la OP puede subsanar su solicitud de inscripción. 2.7. Por ello, ante estos defectos en la cali fi cación de la solicitud de inscripción, corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nulo todo lo actuado y, en consecuencia, corresponde que el JEE realice nuevamente la cali fi cación de la solicitud de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.), esto es, una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, por lo que se debe veri fi car el cumplimiento de estas con relación a cada candidato de la lista. 2.1. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-JAEN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén realice nueva cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100592-1 Confirman la Resolución N° 00264-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1947-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021918 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022016128)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Sofía del Carmen