TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-GM- ALEAG, de fecha 17 de noviembre del 2022, remitido por Asesoría Legal Externa, recomienda que debe proseguirse con el procedimiento sobre Planeamiento Integral, solicitado por la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C en calidad de propietario, del predio rústico ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en la Partida Registral Nº 04000043, del registro de Predios de la Zona Registral XIIº - Sede Arequipa, siendo la zonifi cación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM) para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal; y que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 131-2022-MPI/A-GM-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mani fi esta que visto el pronunciamiento del Asesor Legal Externo (Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-M-ALEAG), respecto a la solicitud ingresada con expediente Nº 2239-2022; debe ser considerado el referido informe legal, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de planeamiento integral presentado por VIVEMAS – INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C., sobre el predio registrado en la Partida Registral Nº 04000043 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, al haberse cumplido el procedimiento establecido para este tipo de proyectos, según lo informado por la Sub Gerencia de Control Urbano y de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (incisos 5 y 8), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE MOLLENDO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS, SOLICITADO POR EL ADMINISTRADO, LA EMPRESA VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, DEL PREDIO RÚSTICO UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE AREQUIPA, INSCRITOS EN LAS PARTIDA Nº 040000433. Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fi nes de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación solicitado por el administrado, la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, en calidad de propietario, del predio rústico ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en las Partida Nº 04000043, siendo la zoni fi cación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM), cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación: CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 USODENSIDAD NETALOTE MÍNIMO EN (M)FRENTE MÍNIMO EN (M)ÁREA LIBRE EN (%)ALTURA DE EDIFICACIÓNCOEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMOESTACIONAMIENTO MÍNIMO Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) Unifamiliar 1300 hab/ Ha.Unifamiliar 160 m28.00 mUnifamiliar 30 %Unifamiliar 2.1El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote Zona Residencial de Densidad Media (RDM)Multifamiliar 2250 hab(Ha.Multifamiliar /Conjunto Residencial 2500 m2Resultado del diseñoMultifamiliar/ Conjunto Residencial 30%4 pisos más azoteaMultifamiliar 2.8Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamiento se dispondrá un (1) espacio por cada 02 unidades de vivienda Comercio Vecinal (CV) y Usos EspecialesConjunto Residencial 3.5Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacio por cada unidad de Vivienda Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos de Propuesta de Zoni fi cación (Lámina CZ-01), Plano de Articulación de Casco Urbano (Lámina AC-01), Plano de Mapa Base del Área de Estudio (Lámina MB-01), Plano de Uso de Suelo Existente (Lámina US-01), Plano de Sección de Vías (Lámina PV-01); fi rmado por la Arq. Elizabeth Salazar Hancco, con Registro CAP. Nº 15747, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Islay, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mollendo, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley; a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal web de la entidad www.gob.pe/muniislaymollendo. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 25 de noviembre del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2131262-1