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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Administrativas (Resoluciones de Sanción) que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los administrados infractores, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las Multas Administrativas (Resolución de Sanción) objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS (RESOLUCIÓN DE SANCIÓN) La cancelación de la Multa Administrativa (Resolución de Sanción) no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los bene fi cios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de Diciembre de 2022, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o así como para disponer la prórroga de los plazos dispuestos por la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2131087-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Precisan giros comerciales en el Artículo Tercero de la Ordenanza N°470-2022/MVES, que regula el horario de establecimientos comerciales y otros establecimientos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 22 de noviembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 1166-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 321-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 077-2022-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre Decreto de Alcaldía que establece precisiones para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 470-MVES, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” ; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)” ; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, mediante Ordenanza N° 470-MVES, se aprueba la Ordenanza que regula el horario de establecimientos comerciales y otros establecimientos en el distrito de Villa El Salvador; teniendo en consideración la Ordenanza N° 933-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y la Ordenanza N° 1568-MML, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación; y cuyo objetivo es regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales autorizados dentro del distrito de Villa El salvador, el cual se aplicará en las Licencias de Funcionamiento y Certi fi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) autorizadas; siendo que, en su Artículo Tercero de las Disposiciones Complementarias, Finales y Derogatorias, señala: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.” ; Que, con Informe Nº 077-2022-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, informa que en su oportunidad se aprobó la Ordenanza N° 470-MVES – “Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el Distrito de Villa El Salvador”; teniendo en consideración el Índice de usos