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126 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de dicha Ley. En concordancia con ello, el literal c) del Artículo 23 establece que las municipalidades provinciales son competentes para normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia con lo establecido por el Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 22 de la precitada Ley, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. De igual forma, el literal k) del Artículo 23 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales son competentes para implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos; Que, el Artículo III de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer disposiciones para el manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de aprovechamiento, las cuales incluyen la segregación en la fuente, recolección selectiva, acondicionamiento y valorización, así como la formalización de recicladores; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del “Proyecto de Ordenanza Metropolitana para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de recicladores en la provincia de Lima”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el plazo de diez (10) días hábiles, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la mesa de partes de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: smia@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2130901-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2023 ORDENANZA Nº 554-2022/CDLO Los Olivos, 29 de noviembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe N° 094-2022-MDLO/GSCYGRDC/ CODISEC.ST del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, O fi cio N° D001734-2022- MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe Técnico N° 006-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM del Jefe de la Ofi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, Informe N° 191-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 2284-2022 de la Gerencia Municipal, Informe N° 229-2022-MDLO/SG de la Secretaria General, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43°, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85°, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio