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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, con Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país. El artículo 2° señala que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Asimismo el literal a), numeral 17.5 del artículo 17° señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el Decreto supremo Nº 013-2019-IN aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023, cuyo ámbito de aplicación se da en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), precisando que las máximas autoridades de las instituciones responsables del presente Plan adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de AcciónDistrital de Seguridad Ciudadana”, que en su Apartado VII Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.1, indica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. El numeral 7.6 precisa que habiendo sido declarada la propuesta de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC (Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para el caso de Lima Metropolitana), el Presidente del CODISEC propone al Concejo Municipal la aprobación del mismo. El concejo municipal de la municipalidad distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, debiendo remitirse dicha ordenanza a la Secretaria Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a su aprobación; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, que aprueba la directiva Nº 001-2015-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana” establece en su apartado VI Disposiciones Especí fi cas literal c, numeral 6 que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;Que, con O fi cio N° D001734-2022-MML-GSGC el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima pone de conocimiento a esta entidad edil que, a través del Informe Técnico N° 006-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM remitido por el Jefe de la O fi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana informa, entre otros, que la propuesta correspondiente al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2023, ha sido declarada “Apta para la implementación” a nivel de esta jurisdicción distrital; Que, mediante Informe N° 094-2022-MDLO/ GSCYGRDC/CODISEC.ST el Coronel PNP (R) Juan Antonio Lazarte Dextre, en su calidad de Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y de Responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC Los Olivos eleva a Gerencia Municipal la propuesta de plan descrito precedentemente informando, entre otros, que en sesión ordinaria del CODISEC Los Olivos del 10 de junio del 2022 se realizó el acto de validación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2023, mediante acuerdo unánime del colegiado, solicitando su aprobación mediante ordenanza municipal; Que, mediante Informe N° 191-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite pronunciamiento opinando que es procedente aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2023 validada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos y declarada apta para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, tal como especi fi ca; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA Nº 554-CDLO QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LOS OLIVOS 2023 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS OLIVOS 2023, validado por el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CODISEC LOS OLIVOS, y declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana según O fi cio N° D001734-2022-MML-GSGC, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde adoptar las medidas necesarias y actos administrativos para la implementación del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS OLIVOS 2023, descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL CODISEC, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza y del íntegro del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS OLIVOS 2023 en el portal: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2131207-1