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133 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / municipal; por lo que, conocedores que existen obligaciones pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de obligaciones tributarias de carácter general (Arbitrios Municipales); Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios para los Contribuyentes que pagan el Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del año 2022, de los períodos tributarios 2015 al 2022, con la Condonación del 100% de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- OBJETIVOS Disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incrementar el pago de las deudas del impuesto predial del presente año fi scal. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todo los contribuyentes que se encuentran dentro la jurisdicción del Distrito de Bambamarca. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2022. Artículo Quinto.- FINALIDAD Incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, hasta el ejercicio fi scal 2022. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Los Contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial correspondiente a los periodos tributarios 2015 al 2022, contaran con el siguiente bene fi cio: CONDONACIÓN del 100% por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Séptimo.- DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL El acogimiento al presente bene fi cio se podrá realizar de forma automática, mediante el pago al contado del total de la deuda correspondiente al impuesto Predial desde el año 2015 hasta el año 2022, en las cajas de la municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, para su respectiva difusión. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente Ordenanza Municipal. Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2130644-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2022; VISTOS: La Carta Nº VVM-PROY-014-2021 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 01 de marzo del 2022, del Gerente General Adjunto de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; el Informe Técnico Nº 091-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGGRD de fecha 15 de marzo del 2022, de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Técnico Nº 466-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha 31 de marzo del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0135-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha de recepción 26 de abril del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Escrito Nº 02 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 21 de junio del 2022, de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; la Hoja de Coordinación Nº 136-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 22 de junio del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Hoja de Coordinación Nº 193-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha 23 de junio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 194-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha 23 de junio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; La Carta Nº SI-GRS-066-2022 recaído el Expediente Nº 0008819-2022, de fecha 18 de julio del 2022, del Apoderado de la empresa SAMAY I S.A.; la Noti fi cación Nº 194-2022-MPI/ A-GM-GIDU, de fecha 25 de julio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Escrito Nº 03 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 09 de agosto del 2022, del Apoderado de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; el Informe Técnico Nº 1145-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha 15 de agosto del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0002-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha de recepción 18 de agosto del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 228-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 24 de octubre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 1501-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha de recepción 26 de octubre del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0105-2022-MPI/A-GM-GIDU-AHV, de fecha de recepción 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 18 de noviembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 131-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 18 de noviembre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 223-2022-MPI/A-GM, de fecha 18 de noviembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 165-2022-MPI/A, de fecha de recepción 18 de noviembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen