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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / de dos o tres días desde la adopción del acuerdo, lo que evidencia un claro desacato al mandato del máximo órgano del gobierno local y provincial. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: − Copia del acta del 9 de abril de 2022, en el que consta la reunión realizada, en el anexo La Quinua, con los ciudadanos de las comunidades bene fi ciarias. − Ofi cio Nº 290-2021-2022-HER/CR, del 12 de abril de 2022. − Acta de Sesión de Concejo, del 18 de abril de 2022, en el que consta el Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-MPC. − Carta Nº 021-2022-MPC-SG, del 25 de enero de 2022. Descargos presentados 1.3. Mediante el escrito del 9 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo a los hechos expuestos en la petición de suspensión, señalando lo siguiente: a) No tiene la intención de desacatar lo resuelto por el Pleno del Concejo Municipal; sino que la decisión que consta en el Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-MPC deviene en inviable, toda vez que, mediante la Carta Nº 108-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTGT, el jefe de la Unidad Técnica de Gestión Territorial, Programa Nacional de Saneamiento Rural - VMCS-MVCS, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en respuesta a una consulta realizada por el Presidente del Comité Central Tres Melones, de los distritos de Huasmín y Celendín - Cajamarca, señaló lo siguiente: siendo que la transferencia de recursos para el proyecto se realizó a través de un crédito suplementario, aprobado con la Ley Nº 31436, no es factible que los recursos fi nancieros puedan ser reorientados al PSNR-MVCS, es decir, el citado programa no puede constituirse como unidad ejecutora del citado proyecto. b) Mediante el Informe Nº 030-2022-MPC-J-OPMI/ CAAR, el Jefe de la O fi cina de la Programación Multianual de Inversiones, de la Municipalidad Provincial de Celendín, de manera sustentada técnicamente, señala que la migración del proyecto a la PNSR no es procedente. c) El pedido de suspensión no ha considerado de manera precisa, ni ha tipi fi cado debidamente los supuestos de hecho que habría cometido, y de esta manera determinar las supuestas faltas y los artículos establecidos en el RIC, debidamente aprobado y publicado en el diario o fi cial El Peruano acorde a la ley, que habría infringido. Ello a fi n que pueda ejercer su derecho de defensa y formular los descargos respectivos. En conclusión, no se ha descrito especí fi camente la conducta que se le imputa y que la misma esté descrita como falta grave según el RIC, en atención a los principios de legalidad y tipicidad estipuladas en el inciso d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. d) El Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-MPC no contempla el requisito indispensable “bajo responsabilidad” para que su conducta sea sancionada como falta grave, según lo establecido el inciso 1 del artículo 15 del RIC y conforme a la Resolución Nº 185-2017-JNE. Conclusión y recomendación de la Comisión Especial 1.4. En el Acta de la Sesión de Concejo Municipal, del 4 de julio de 2022, consta que la Comisión Especial concluyó lo siguiente: a) “Ha quedado acreditada la conducta infractora violatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo por parte del alcalde provincial, José Ermitaño Marín Rojas, al no haber ejecutado el Acuerdo de Concejo Nº 083-2022-MPC del 18 de abril de 2022”. b) “Se ha determinado que tal conducta infractora constituye una causal de suspensión por falta grave en conformidad con el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y establecido como tal en el artículo 15 del Reglamento Interno del Concejo”. 1.5. Asimismo, consta que la referida comisión recomendó principalmente declarar procedente la solicitud de suspensión y sancionar al señor recurrente, de conformidad con el artículo 15 del RIC, por haber incurrido en la causa de suspensión por sanción impuesta por falta grave, por noventa (90) días calendario, debido a la intencionalidad de no cumplir con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 083-2022-MPC. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Catacaos1.6. A través de la Sesión de Concejo Municipal, del 4 de julio de 2022, el Concejo Provincial de Celendín aprobó, con siete (7) votos a favor y dos (2) votos en contra, la suspensión en contra del señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 146-2022-MPC, que consta en el acta de la referida sesión. Recurso de reconsideración1.7. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, esencialmente, con los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando que ofrece como prueba nueva el Informe Nº 277-2022-MPC/OPP, emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto e Informática, dirigido al gerente municipal, mediante el cual se dio a conocer que de no ejecutarse el proyecto y su presupuesto se afectaría necesidades primarias de la población. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del recurso de reconsideración 1.8. A través de la Sesión de Concejo Municipal, del 10 de agosto de 2022, se acordó, con siete (7) votos en contra y dos (2) votos a favor, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 157-2022-MPC, que consta en el acta de la referida sesión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del del referido acuerdo, esencialmente, con los mismos argumentos expuestos en su descargo y recurso de reconsideración, añadiendo que, en reiterada jurisprudencia emitida con el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de lo siguiente: a) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, lo cual no se adecúa al presente caso, ya que no se ha individualizado ni identi fi cado la conducta que se le imputa. b) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza efectivamente la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, lo cual no se adecúa al presente caso, puesto que no hay sustento para suspenderlo en el cargo de alcalde de la comuna. c) La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, en el caso concreto los Acuerdos N. os 157-2022-MPC y 146-2022-MPC, devienen en nulos, por vicios insubsanables como la falta de motivación de los regidores al momento de emitir sus votos respecto a su suspensión.