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123 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / defi niendo roles y responsabilidades, así como los parámetros de adecuación normativa en el marco de la citada Ley; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29976, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 169-2021- PCM, establece que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la citada Ley y su Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29976, establece que las Comisiones Regionales Anticorrupción, se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A - Cuadro de Equivalencias de la citada norma; Que, para mejor conocimiento del caso, la Comisión Nacional Anticorrupción, de fi ne a la corrupción como: “El mal uso del poder público o privado para obtener un bene fi cio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales”. En este sentido, la corrupción constituye un problema público, ya que afecta directamente la organización y las funciones de la administración pública y, por ende, del gobierno, utilizando el poder público para el bene fi cio privado. En esta línea, entre las principales características que describen el fenómeno de corrupción y ayudan a comprenderlo, se tiene el uso indebido del poder o el mal uso de una posición privilegiada, y bene fi cios irregulares; Que, fi nalmente, el numeral 2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; precisa que la Ofi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1327, la cual tiene las siguientes funciones generales: 1) Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante; 2) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda; 3) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; 4) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precali fi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo; 5) Coordinar con la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública; y 6) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento; Que, atendiendo las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional, reconformando la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, en el marco legal de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM; la misma que establece que la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula y coordina con los gobiernos regionales y las Comisiones Regionales la implementación del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; y por consiguiente, hace seguimiento a la adecuación normativa que corresponde; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa expresamente que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 29979 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RECONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO, en mérito a la adecuación normativa dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM; siendo como sigue: 1.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, estará integrada por los siguientes miembros: Miembros Plenos:- El Gobernador Regional de Ayacucho. - El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.- El Alcalde Provincial de Huamanga.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. - El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho. - El Procurador Público Anticorrupción Descentralizada de Ayacucho. - El Gerente Regional de Control. - El Coordinador de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Ayacucho. - El Prefecto Regional.- El Representante de la Iglesia Católica en la Región.- El Representante de la Iglesia Evangélica en la Región. - El Presidente de la Cámara de Comercio de Ayacucho (Representante del sector privado). - El Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Representante de la sociedad civil). - Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho. Miembros No Plenos:- El Jefe del Órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno Regional Ayacucho (Secretario Técnico). - El Jefe de la O fi cina Defensorial de Ayacucho. 1.2. Los Miembros no plenos, como el Secretario Técnico y el Jefe de la O fi cina Defensorial de Ayacucho, participan de las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. 1.3. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, corresponde a quien represente a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser