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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / para la ubicación de actividades urbanas, establecidas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 933-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de La zoni fi cación de los usos de suelo de una parte del Distrito de Villa El Salvador, conformante del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; sin embargo se observa que en el Artículo Tercero de la referida Ordenanza distrital, no se consignaron de manera explicita algunos giros comerciales existentes en el distrito, pero si se encuentran los giros principales establecidos en la Ordenanza N° 933-MML, por lo que en virtud a la facultad dada al Alcalde en la Tercera Disposición Complementaria, Final y Derogatoria de la Ordenanza N° 470-MVES, eleva la propuesta de Decreto de Alcaldía que establece las precisiones para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 470-MVES”; Que, con Informe Nº 321-2022-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que luego de la revisión de la propuesta normativa, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, así como lo contemplado en la Ordenanza N° 933-MML y la Ordenanza N° 470-MVES, considera que es legalmente viable la aprobación del “Decreto de Alcaldía que establece precisiones para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 470-MVES”; a fi n de aclarar y precisar lo referente a los giros y horarios de atención de los establecimientos comerciales de mayor demanda en el distrito; ello en virtud a la facultad que tiene el Alcalde para poder emitir Decretos de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, como se establece en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Final y Derogatoria de la Ordenanza N° 470-MVES, la cual faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, recomienda que la Gerencia Municipal derive todos los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, con Memorando N° 1166-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el “Decreto de Alcaldía que establece precisiones para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 470-MVES” ; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Tercera Disposición Complementaria, Final y Derogatoria de la Ordenanza N° 470-MVES, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRECISAR en el Artículo Tercero de la Ordenanza N°470-2022/MVES, los siguientes giros comerciales: - El giro de Heladerías se encuentra dentro del grupo “Establecimientos de Comida Rápida o Comida al Paso, Fuente de Soda, y Afi nes” - El giro de Pet Shop (Venta De Accesorios Para Mascotas) y Ventas de Otros Productos No Alimenticios (Montura de Lentes) se encuentra dentro del grupo” Galerías Comerciales, Centro Comerciales, Zapaterías, Bazares , Cabinas de Internet, Supermercados, Minimarket” - El giro de Venta de Materiales De Construcción y Vidrierías se encuentra dentro del grupo “ Ferreterías ” - El giro de Salón de Belleza, Lavandería y Sastrería se encuentra dentro del Grupo “Prestación de Servicios Profesionales en general (Consultorio Médico Odontológico) u otros ” - El giro de Clínicas Veterinarias se encuentra dentro del Grupo “Establecimientos de Hospedaje (con Licencia de Funcionamiento), Establecimientos de Salud (con Servicio de Emergencia), Farmacias, Boticas (con Autorización sectorial correspondiente), Casinos y Tragamonedas, Estaciones de Servicio, Cajeros Automáticos (solo cesionarios en el local que no aplique este horario), Agencias de información y noticias, Playas de Estacionamiento” Artículo Segundo.- DISPONER que, los titulares de los giros que no se hayan mencionado en el Artículo Primero del presente Decreto, podrán realizar sus consultas a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias durante el plazo de adecuación a fi n de que se les indique el giro y horario respectivo conforme a lo establecido en la Ordenanza N°470/MVES y la Ordenanza N°933-MML. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Participación Ciudadana, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, la correcta difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EL PERUANO”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2130498-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2022/MDV-ALC Ventanilla, 09 de setiembre de 2022 LA REGIDORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 084-2022/MDV-GSCGRD-SGGRDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, el Memorando Nº 1539-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 288-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal Nº 391- 2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 3093 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº