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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 229-2022/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 222-2022/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 472-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 3662-2022 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2022/ MDV de 28 de marzo de 2022, se establecen diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria; Que, por medio del Memorándum Nº 222-2022/MDV- GAT la Gerencia de Administración Tributaria, traslada el Informe Nº 229-2022/MDV-GAT-SGRC emitido por la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el cual propone prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, a través del Informe Legal Nº 472-2022/MDV- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía el señor Alcalde efectúe la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022/MDV, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, mediante Proveído Nº 3662-2022 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a efectos de tomar las acciones de acuerdo a las competencias; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022/MDV; la misma que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2022. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2130623-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para los Contribuyentes que pagan el Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del año 2022, de los períodos tributarios 2015 al 2022, con la Condonación del 100% de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2022-MPH-BCA Bambamarca, 27 de setiembre de 2022POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc, de fecha 27 de setiembre del año 2022, el Informe Técnico Nº 12-2022-M.P.H-BCA/G.A.T./ C.P.P.R, de fecha 19 de agosto del 2022 y el Informe Nº 581-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 22 de agosto de 2022, sobre aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios para los Contribuyentes que pagan el Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del año 2022, de los periodos tributarios 2015 al 2022, con la Condonación del 100% de Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, promueve la cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno de pagos por concepto de Impuesto Predial entre los contribuyentes, con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes puntuales; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala: “Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial”; “artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”; “artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”; Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe bene fi cios Tributarios para fomentar el pago de obligaciones tributarias (impuesto Predial) y generar en la población un grado de compromiso con la entidad, a fi n de mejorar la recaudación tributaria y por ende el cumplimiento de la recaudación de la Meta Nº 2 del Plan de Incentivos Municipales; Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca, considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de su jurisdicción para que puedan cumplir con sus obligaciones con esta corporación