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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente, al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios. 2) La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3) El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4) La propuesta fi nal del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza; Que, mediante Carta Nº VVM-PROY-014-2021, recaído en Exp. Nº0002239-2022, de fecha 01 de marzo del 2022, el Gerente General de VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. solicitó revisión de Planeamiento Integral, y Cambio de Zoni fi cación de predio rústico a predio urbano, denominado SANTA LUCIA ubicado en el sector Ensenada – Mejía – Mollendo, de un área de trescientos catorce mil doscientos sesenta y nueve punto siete mil ochocientos treinta metros cuadrados (31.4269 Ha), cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Registral Nº 04000043 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, por lo cual, anexo: Solicitud, Partida Registral del Predio, Memoria Descriptiva de Planeamiento Integral, Plano de Planeamiento Integral y CD con planos en digital. Que, mediante Informe Técnico 1145-2022-MPI/A- GM-GIDU-SGCU, remitido por el Subgerente de Control Urbano, se indicó que, se cumplió con el procedimiento establecido por ley y el haber realizado la publicación de la propuesta del PI, en el frontis del local y en la página web, por otro lado, debe continuarse con el procedimiento respectivo de ley. Que, mediante Informe Técnico Nº 466-2022-MPI/ A-GM-GIDU-SGCU, se precisa que la solicitud de aprobación del proyecto de Planeamiento Integral, presentada por el propietario, se indicó que, el cambio de zoni fi cación afectaría solo al predio en mención, debido a que este corresponde a una parcela rustica que equivale a una manzana, no afectando a los predios contiguos y que estando al cumplimiento normado en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; concluyendo que la evaluación realizada al expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modi fi cación del Plan Urbano a través del planeamiento integral; que técnicamente es procedente la solicitud de Planeamiento Integral solicitado, del terreno de uso agrícola a uso Residencial de Densidad Media (RDM); por lo que resulta técnicamente PROCEDENTE la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado, conforme a los parámetros normativos que a continuación se indican: CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 USODENSIDAD NETALOTE MÍNIMO EN (M)FRENTE MÍNIMO EN (M)ÁREA LIBRE EN (%)ALTURA DE EDIFICACIÓNCOEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMOESTACIONAMIENTO MÍNIMO Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) Unifamiliar 1300 hab/Ha.Unifamiliar 160 m28.00 mUnifamiliar 30 %Unifamiliar 2.1El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote Zona Residencial de Densidad Media (RDM)Multifamiliar 2250 hab(Ha.Multifamiliar /Conjunto Residencial 2500 m2Resultado del diseñoMultifamiliar/ Conjunto Residencial 30%4 pisos más azoteaMultifamiliar 2.8Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamiento se dispondrá un (1) espacio por cada 02 unidades de vivienda Comercio Vecinal (CV) y Usos EspecialesConjunto Residencial 3.5Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacio por cada unidad de Vivienda