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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 1.4. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de Integridad Institucional en el Gobierno Regional Ayacucho, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizarlas de mala fe; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 29976. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Quinto.- PRECISAR que para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, debe suscribir el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 169- 2021-PCM. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano; en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme a Ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los ocho 10 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2130812-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación del “Proyecto de Ordenanza que modifica y complementa la Ordenanza N° 2027, sobre el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone su ordenamiento y dicta otras medidas para la protección del medio ambiente, así como para la ejecución de obras de servicios públicos” en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 672-2022 Lima, 23 de noviembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000603-2022-MML-SGC-SAC-SR1 de la Sala de Regidores N° 01 de la Subgerencia de Apoyo a Comisiones perteneciente a la Secretaría General del Concejo, el Memorando N° D001699-2022-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando N° D001021-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13 de Artículo 82 de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Informe N° D000603-2022-MML- SGC-SAC-SR1 de fecha 31 de octubre de 2022, se remite a la Secretaría General del Concejo la Carta N° 697-2022-MML-SGC-SAC-SR1 de fecha 29 de octubre de 2022 del Regidor Metropolitano Edwar Rafael Díaz Villanueva, que contiene la propuesta de “Ordenanza que modi fi ca y complementa la Ordenanza N° 2027, sobre el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana