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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada “# UL TIMA MUL TAS CERO 2022” ORDENANZA Nº 522-MDS Surquillo, 14 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Informe Nº 384-2022-GDSEJ-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº 113-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 634-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 193-MDS y a la Ordenanza Nº452-MDS, normas que aprobaron el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, al articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y con respecto a lo dispuesto en el Informe Nº 384-2022-GDSEJ-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº 113-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 634-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los cuales dichas áreas opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas por las diferentes Líneas de Acción hasta la entrada y durante la vigencia de la presente Ordenanza, con lo cual se logrará bene fi ciar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un bene fi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA “ # ULTIMA MULTAS CERO 2022 ” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del distrito de Surquillo, denominada # ULTIMA MULTAS CERO 2022. Artículo 2º.- ALCANCES El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas hasta la entrada, y durante la vigencia de la presente Ordenanza dentro del distrito de Surquillo. Artículo 3º.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) de acuerdo a la siguiente escala: - CONDONACIÓN del 90% del importe de las Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2020, incluyendo el ejercicio 2020. - CONDONACIÓN del 80% del importe de las Multas Administrativas (Resoluciones e Sanción) generadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022 solo hasta el mes de Octubre de 2022. Artículo 4º.- CONDICIONES1. El acogimiento al bene fi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente bene fi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta o fraccionamiento de la deuda por Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción), se aplicará el bene fi cio por el saldo correspondiente de las Multas Administrativas (Resolución de Sanción). 5. Vencido el plazo de vigencia, el Sistema Informático de Rentas de Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) considerará el monto ordinario de las Multas