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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / de Lima, dispone su ordenamiento y dicta otras medidas para la protección del medio ambiente, así como para la ejecución de obras de servicios públicos”; proyecto que acoge las recomendaciones de las unidades de la organización con competencia en la materia; Que, conforme a lo desarrollado en la propuesta normativa, esta tiene por objeto modi fi car y dictar medidas complementarias a la Ordenanza N° 2027, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos, acorde a la normativa vigente; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, mediante Memorando N° D01699-2022-MML- GSGGA-SGA de fecha 15 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gestión Ambiental designa al señor Leonel Martín Vásquez Pérez como persona de contacto para la recepción de los aportes ciudadanos, con correo electrónico leonel.vasquez@munlima.gob.pe; Que, mediante Memorando N° D001021-2022-MML- GAJ de fecha 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos adjunta el proyecto de Resolución de Alcaldía que dispone la publicación del proyecto “Ordenanza que modi fi ca y complementa a la Ordenanza N° 2027, sobre el Tendido de Infraestructura Aérea en las Áreas de Dominio Público Administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima”, para el proceso participativo respectivo y recepción de aportes, el cual contiene la identi fi cación de las unidades encargadas de la recepción y valoración de tales aportes, acorde a lo expresado por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del “Proyecto de Ordenanza que modi fi ca y complementa la Ordenanza N° 2027, sobre el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone su ordenamiento y dicta otras medidas para la protección del medio ambiente, así como para la ejecución de obras de servicios públicos” en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el plazo de diez (10) días hábiles, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Jirón Conde de Superunda N° 169, 4° Piso, Lima. 2.2 Aportes en línea: leonel.vasquez@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2130901-1 Disponen la publicación del “Proyecto de Ordenanza Metropolitana para promover el manejo selectivo de los residuos sólidos aprovechables y la formalización de recicladores en la provincia de Lima”, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 678-2022 Lima, 29 de noviembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Informe N° D000149-2022-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000766-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000308-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando N° D000880-2022-MML- GP de la Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modi fi catorias, los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, entre otras, las siguientes funciones: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por el Decreto Legislativo N° 1278 y modi fi catorias, establece derechos, obligaciones,