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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, que no tiene información por declarar–. Al respecto, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, la CSJLL informa que el señor candidato registra un proceso judicial como demandado, recaído en el Expediente Nº 01089-2005-0-1601-JP-FC-06, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Libertad, sobre pensión de alimentos. 1.2. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló descargos, manifestando, esencialmente, que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; en este caso, la información sobre el proceso civil de alimentos proviene del Poder Judicial. 1.3. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia recaída en el proceso judicial como demandado, contenido en el Expediente Nº 01089-2005-0-1601-JP-FC-06, sobre pensión de alimentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001323-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha sustentado de forma clara que la información que brinda el Poder Judicial sobre sentencia civiles en su plataforma virtual, a la cual tiene acceso cualquier ciudadano, no sea información pública y, por lo tanto, no esté incluida en la excepción prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31357. b) De acuerdo a la normativa aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) extraer de la base de datos de las entidades públicas toda la información que obra en dichas entidades correspondiente a los candidatos y publicarlos directamente. c) El JNE, como superior jerárquico y ente rector del sistema electoral, debe ordenar al JEE que realice una anotación marginal, la cual debe proceder por cuanto no altera sustancialmente la información consignada en la DJHV del candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 17 y 18 precisan lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]17.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de la DHJV) 1.4. El literal k del artículo 7 establece que, en la DJHV, se debe registrar la “[r]elación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.