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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la Fiscalía competente según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es a favor de que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01241-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a Bernardo Hipólito Sánchez Tolentino, candidato a regidor para la Municipalidad distrital de Chao, provincia Virú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2129874-1Confirman la Resolución N° 00604-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3597-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037496 FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022027480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marilyn Kathleen Villareal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00604-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosa Anllela Díaz Visalot, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00539-2022-JEE- BONG/JNE, del 12 de agosto de 2022, el emitida en el Expediente Nº ERM.2022012018, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la organización política Renovación Popular, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0009-2022-DIF- FHV-JEE-BONG/JNE, del 25 de julio de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, la empresa denominada Consultoría de Ingeniería Civil y Ambiental del Perú SAC. 1.3. A través de la Resolución Nº 00403-2022-JEE- BONG/JNE del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: - No se consignó la referida empresa, debido a las fallas del sistema Declara, empero si se consignó sus ingresos rubro indicado. - Conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no procedería la exclusión porque la información de la citada empresa se encuentra en los archivos de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (Sunarp). 1.5. Mediante la Resolución Nº 00604-2022-JEE- BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, al omitir declarar en el rubro VIII, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Consultoría de Ingeniería Civil y Ambiental del Perú SAC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00604-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: