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81 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2129872-1 Confirman la Resolución N° 01241-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3596-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037726 CHAO - VIRU – LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032527)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01241-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Bernardo Hipólito Sánchez Tolentino, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chao, provincia Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00650-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022011914, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de la Libertad, por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 088-2022-EBVH- JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, la empresa denominada Química Berst EIRL. 1.3. A través de la Resolución Nº 01086-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:- El informe de fi scalización no ha tomado en cuenta el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2021 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dado que la información de la referida empresa se encuentra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) 1.5 Por medio de la Resolución Nº 01241-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, al omitir declarar en el rubro VIII, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Química Berst EIRL, con Partida Registral Nº 11142004. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01241-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La precitada resolución vulnera el derecho a LA participación política del señor candidato, por cuanto el JEE no ha tenido en cuenta, al momento de pronunciarse, la Ley Nº 31357, la cual incorporó la novena disposición transitoria, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) El señor candidato no ha tenido el ánimo de ocultar información, y la única razón de su no consignación como candidato se debe a que no declaró la empresa Química Berst EIRL, la cual no cuenta con registro único de contribuyentes (RUC). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen que: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del