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74 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 6, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha mencionado, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, según funcionalmente corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marlyn Gabriel Muñoz, personera legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 001323-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don don Jairo Barreto Gómez, candidato a consejero para el Consejo Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; e, inclusive, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2131197-1 Confirman la Resolución N° 00825-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3457-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037303 PACOCHA - ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032635)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00825-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Celine de los Milagros Vera Mendoza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00536-2022-JEE- MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 028-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que omitió consignar las participaciones que le corresponden, en la persona jurídica Celine Vera EIRL con Partida Registral Nº 11372711, en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.3. A través de la Resolución Nº 000790-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando esencialmente, lo siguiente: a) No se consignó la persona jurídica Celine Vera EIRL en su DJHV por error involuntario; sin embargo por su naturaleza jurídica, el patrimonio de dicha empresa es distinto al del titular. Además, no tiene actividad comercial, al estar de baja de o fi cio ante la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). b) Conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para