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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.2. Ahora, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JNE dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.2.), todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.3.). 2.3. Según la Plataforma Electoral del JNE 4, en el Expediente N.° ERM.2022010393, se advierte que en la DJHV del señor candidato se consigna que no tiene información que declarar en el rubro VI –referido a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes–. 2.4. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, la CSJLL informa que el señor candidato registra un proceso judicial como demandado, recaído en el Expediente Nº 01089-2005-0-1601-JP-FC-06, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Libertad, sobre pensión de alimentos. En dicho expediente consta la Resolución Nº 14, del 25 de noviembre de 2009, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos contra el señor candidato. Posteriormente, dicha resolución fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 31, del 5 de septiembre de 2012. Precisamente, la información proporcionada por la CSJLL es corroborada con la consulta del expediente judicial en el portal institucional del Poder Judicial 5. 2.5. No obstante, el recurrente alega que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, precisando que la información sobre el proceso civil de alimentos por el cual se le excluyó proviene del Poder Judicial. 2.6. Sobre el particular, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia de pensión de alimentos (ver SN 1.4.); ello, aun cuando la entidad tiene el deber de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos. Sin embargo, esto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre sentencias no es proporcionada por el Poder Judicial de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV. 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marlyn Gabriel Muñoz, personera legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01323-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró excluir a don Jairo Barreto Gómez, candidato a consejero para el Consejo Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037756 SANCHEZ CARRION - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022034362)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marlyn Gabriel Muñoz, personera legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, en contra de la Resolución Nº 01323-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don Jairo Barreto Gómez, candidato a consejero para el Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia fi rme, declarada consentida, sobre obligación alimentaria, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas, criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas,