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79 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 9 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 10 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2129870-1 Confirman la Resolución N° 00980-2022- JEE-PUIR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3507-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037533 PUIRA - PUIRAJEE PIURA (ERM.2022034537)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00980-2022-JEE-PUIR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a don Segundo Andrés Correa Morocho, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el Informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00608-2022-JEE- PIUR/JNE, del 29 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El 13 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 125-2022-JNCL-FHV-JEE-PIUR/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) de una sentencia con reserva de fallo por omisión a la asistencia familiar. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00894-2022-JEE- PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: - Por error de redacción no señaló la sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº 2004-03158-02001-JR-PE-04, la cual fue cumplida, y a la fecha, no registra antecedentes; para ello adjuntó certi fi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales. 1.5. A través de la Resolución Nº 00980-2022-JEE- PIUR/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia con reserva de fallo, del 18 de octubre de 2005, recaída en el Expediente Judicial Nº 2004-03158-02001-JR-PE-04, por el delito de omisión a la asistencia familiar.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00980-2022-JEE-PIUR/JNE, en los siguientes términos: a) Argumenta lo señalo es su escrito de descargo, aseverando que dicha omisión de información se debió a un error en la redacción, y que el señor candidato no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales; además que completó su DJHV en base a la información proporcionado por los entes pertinentes. b) No se puede disponer la excluir de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […]