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90 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01138-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3598-2022-JNE Expediente N° ERM.2022037843 PUNO JEE PUNO (ERM.2022033539) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 01138-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que excluyó a don Hugo Julián Mamani Mamani, candidato a consejero, para el Consejo Regional de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 01065-2022-JEE- PUNO/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, por la organización política Somos Pueblo, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El 9 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE presentó el Informe N.° 002-2022-YVF-FHV-JEE-PUNO/JNE, donde advirtió que el señor candidato omitió en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) de una sentencia por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, en su forma de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos. 1.3. Mediante la Resolución Nº 01036-2022-JEE- PUNO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: - La condición actual del señor candidato es de rehabilitado, y actualmente no tiene ninguna sentencia penal. 1.5. A través de la Resolución Nº 01138-2022-JEE- PIUR/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar la Sentencia Nº 2011-071, del 13 de octubre de 2011, por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01138-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución de exclusión fue noti fi cada posterior a las 20:00 horas del 18 de agosto de 2022, hecho que vulnera el plazo límite establecido en la Cronograma Electoral 1. b) El JEE no ha tenido en cuenta que la referida sentencia tiene el carácter de suspendida con periodo de prueba, y que el señor candidato actualmente tiene la condición de rehabilitado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.5. En el artículo 1 se dispuso el 18 de agosto de 2022, como fecha límite para resolver tachas y exclusiones de candidatos por declarar información falsa u omitir declarar información en la DJHV y por dádivas. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 precisa: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.