Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.5. En ese sentido, cabe mencionar que en la DJHV del señor candidato “Rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, se considera ingresos aquellas rentas vitalicias, por lo que la omisión deviene en exclusión del candidato. 2.6. Si bien es cierto el señor recurrente argumenta que el señor candidato no consignó ingresos en su DJHV, porque era jubilado y había retirado su fondo de jubilación, se advierte que no adjuntó ningún documento idóneo que acredite bajo qué sistema pensionista se encontraba el señor candidato y si realizó el retiro total del fondo de su jubilación. 2.7. Aunado a ello, en la DJHV del señor candidato consignó en el “Rubro II.- Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, que, si tiene información por declarar, con información complementaria señalo: “Jubilado en la actualidad” desde el año 2021 hasta la actualidad. 2.8. Con lo antes mencionado, se comprende que el señor candidato percibe renta vitalicia desde el año 2021 hasta la suscripción de su DJHV, esto es el 13 de junio de 2022, no brindando mayor información al respecto ni habiendo acreditado el retiro total de su fondo de pensiones antes de la suscripción de su DJHV. 2.9. Al respecto, se debe precisar que si bien el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.) prescribe que esta debe registrar la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, esta última disposición está referida a la declaración de la renta. 2.10. En efecto, del propio formato de la DJHV, en la sección ingresos del rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se aprecia que obra consignada lo siguiente: “Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior”, siendo que la información en dicho rubro dentro de la DJHV corresponde al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, es decir, 2021. 2.11. En ese sentido el señor candidato conforme al fundamento 2.8. tenía la obligación de consignar la información que corresponde en su DJHV rubro VIII. 2.12. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que el jurado electoral especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde a la causal de exclusión ya señalada (ver SN 1.5.). 2.13. En este sentido, el señor candidato se encontraba en la obligación de consignar el ingreso de su renta vitalicia dentro del Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.14. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.15. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió consignar el ingreso de su renta vitalicia dentro del Rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas por ser jubilado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01847-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró excluir a don Carlos Borromero Salas Mendoza, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM2022037341 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022029604)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01847-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Carlos Borromero Salas Mendoza, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: PRIMERO. ANTECEDENTES1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar el ingreso de renta vitalicia correspondiente al año 2021, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), Rubro VIII -Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que