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111 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Isabel Lorena Telles Bejarano, regidora del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Sonia Elisabeth Evangelista Masgo, identi fi cada con DNI Nº 47059619, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar 2131582-1 Confirman la Resolución N° 01847-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3268-2022-JNE Expediente Nº ERM2022037341 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022029604)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01847-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Carlos Borromero Salas Mendoza, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 010-2022-GELC-FHV- JEE-AREQUIPA/JNE, emitido por el fi scalizador de hoja de vida, se hace de conocimiento inconsistencias en la DJHV del señor candidato –entre su experiencia laboral, y la declaración Jurada de ingreso de bienes y rentas–, ya que el señor candidato declaró como experiencia laboral la condición de “jubilado”, se desempeña como “empleado” desde el año 2021 hasta la actualidad; mientras que por otro lado en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, declaró que sus ingresos durante el año 2021, es cero. 1.2. A través de la Resolución Nº 01426-2022-JEE- AQPA/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Arequipa Transformación, para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida, señalando que el señor candidato en efecto no percibe renta alguna, ya que procedió al retiro de su fondo de jubilación y por lo tanto no tiene ingreso alguno que declarar. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01847-2022-JEE- AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato para el Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por haber omitido consignar en su DJHV información respecto a sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) Dentro del descargo realizado ante el Informe de Fiscalización Nº 010-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, se precisó que el señor candidato no tenía ingresos ya que era jubilado y había retirado su fondo de jubilación, por lo que efectivamente no tiene ingresos y por consiguiente la información consignada en su DJHV es cierta. b) En caso de existir duda se puede obtener información de la ONP y veri fi car lo argumentado en el párrafo anterior. c) No se podría disponer la exclusión pues se trataría de una información que se encuentra en registros públicos a cargo de entidades del estado, pudiéndose extraer información de la base de datos de la ONP, institución del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.