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112 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.6. Los literales g y m del artículo 7 precisan: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación. 2.2. Del análisis del expediente, tenemos que de acuerdo al Informe Nº 010-2022-GECLC-JEE-AREQUIPA/ JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, el señor candidato presenta inconsistencias en su DJHV, entre el rubro II - Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o presiones, en el que consignó que, si tiene información por declarar; mientras que en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, declaró no tener información por declarar. 2.3. Al momento de registrar o llenar el Formato Único de DJHV, en el sistema Declara existe información de registro automático el cual proviene de las entidades públicas como son Reniec, Sunarp o Sunedu, como es el caso de los lugares de nacimiento o partidas registrales de bienes muebles o inmuebles inscritos; por lo que, dichos datos no pueden ser eliminados ni editados, teniendo el personero legal la opción de agregar información en el rubro de “información adicional” a fi n de aclarar algún dato. 2.4. Sin embargo, para cualquier otro dato que no se encuentre registrado, deben ser llenados obligatoriamente por el personero legal y el candidato está en la obligación de veri fi car si la información que contiene su DJHV es auténtica, completa y actualizada, asumiendo las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada, conforme señala claramente el artículo 17 del Reglamento. Por ello, también el sentido de la norma de disponer la exclusión de un candidato cuando se advierta alguna omisión.