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95 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...] 1.6. El numeral 10 indica:28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú regula las condiciones y procedimientos del ejercicio a elegir y ser elegido reservada a la ley orgánica; además, el artículo 178 de la Carta Magna (ver SN 1.1 y 1.2) establece que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.2. De la revisión de autos, se advierte que el JEE, en aplicación de lo establecido en el numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.10), declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el señor recurrente no cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo legal. 2.3. Al respecto, en el presente caso, el recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos sin haber valorado los escritos presentados dentro del plazo de subsanación, esto es, el 13 de julio del 2022 antes de las 20:00 horas. 2.4. De la revisión de los actuados, en efecto, se advierte que el señor recurrente ingresó el 14 de julio del 2022 un escrito, mediante el cual solicitó que se considere como subsanadas las observaciones realizadas con la Resolución Nº 00405-2022-JEE-PUNO/JNE, y con las solicitudes Nº 202217180093611 y Nº 202217180093498, presentadas el 13 de julio del 2022, a las 19:44 horas. 2.5. Si bien es cierto los documentos señalados líneas arriba no fueron ingresados al expediente principal, el señor recurrente presentó los documentos en otra vía como nueva solicitud. 2.6. Por ello, están dentro del plazo establecido para la presentación de la subsanación, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal corresponde en esta vía convalidar los documentos presentados, a efectos de ser valorados. 2.7. Con respecto a los documentos consignados en la DJHV, el JEE observó que: - Don Roger Calizaya Huanca (candidato a alcalde), doña Vilma Nieto Huanca (candidata a regidora Nº 2) y don Silverio Quispe Apaza (candidato a regidor Nº 5) no adjuntaron el documento que acredite su experiencia laboral. - Don Wilber Anahua Turpo (candidato a regidor Nº 1) no adjuntó documento que acredite el inmueble no inscrito en SUNARP. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito el adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, por lo que este debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.4.). Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta, de tal forma que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, corresponde contrastar su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en las DJHV de los candidatos, no siendo esta la oportunidad. Por tanto, en ese sentido, los candidatos no debieron ser observados. 2.8. Por otro lado, el JEE observó que los candidatos Roger Calizaya Huanca, Vilma Nieto Huanca y Silverio Quispe Apaza no cumplieron con adjuntar su licencia sin goce de haber al estar vinculados a una función pública: - Con respecto al candidato a alcalde, consignó en su DJHV, ser docente en la I.E.S. José Carlos Mariátegui, distrito de Ilave, desde marzo del 2022 hasta el año 2022. - La regidora Nº 2 consignó en su DJHV ser profesora en el I.E.S. San José de Puno, desde el 15 de marzo del 2022 hasta el año 2022. - Con relación al regidor Nº 5, este consignó que labora en la Caja Municipal de Ahorros y Créditos Tacna S.A., desde el año 2019 hasta el 2022 como analista de crédito. Por consiguiente, al haber advertido que el candidato a alcalde y la regidora Nº 2 ejercen la función de docencia, ambos están exentos de solicitar licencia sin goce de haber, ello de conformidad al artículo 28.10, del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.6 último párrafo), por lo que en este extremo se deberá estimar el recurso de apelación. Por otro lado, con respecto al regidor Nº 5, se advierte que no cumplió con adjuntar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, de conformidad al artículo 28.10, del Reglamento de Inscripción de Listas, por lo que en este extremo se deberá desestimar el recurso de apelación. 2.9. Por último, con respecto a la omisión de fi rmar digitalmente las DJHV y los anexos adjuntos de todos los candidatos de la lista, se tiene por presentado el escrito de subsanación dentro del plazo legal, mediante el cual se levantaron las observaciones realizadas por el JEE, por lo que en este extremo se deberá estimar el recurso de apelación. 2.10. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar en parte el recurso de apelación. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,