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94 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao y departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00184-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio del 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad, al señalar que: i) El candidato a alcalde no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral. ii) El regidor 1 declaró tener un inmueble no inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), pero no adjunta documentación que lo acredite. iii) La regidora 2 no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral. ni presento licencia sin goce de haber al estar vinculada a la función pública I.E.S. San José, Puno. iv) El regidor 5 no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral y no adjunta cargo de solicitud de licencia sin goce de haber por estar vinculado a la función pública con el Gobierno Regional de Puno. 1.2. A través de la Resolución Nº 00402-2022-JEE- PUNO/JNE, se resuelve integrar la resolución que declaró la inadmisibilidad, la cual observa que el señor recurrente omitió fi rmar digitalmente las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) y los anexos adjuntos de todos los candidatos de toda la lista. 1.3. El 12 de julio del 2022, a las 7:42:53 horas, se le noti fi có al señor recurrente con la Resolución Nº 00402-2022-JEE-PUNO/JNE, en el que se le concede un día para la subsanación. 1.4. Mediante la Resolución Nº 508-2022-JEE-PUNO/ JNE, emitida por el JEE, se declara la improcedencia de la solicitud de toda la lista de candidatos, en el que se argumentó que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación el 14 de julio del 2022, es decir, fuera del plazo legal, toda vez que el plazo para la subsanación de las observaciones fue hasta el 13 de julio del 2022, a las 20:00 horas. 1.5. Con escrito del 29 de Julio del 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra, a efectos de sustentar los fundamentos de su apelación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 508-2022-JEE-PUNO/JNE, bajo los siguientes términos: a) El 13 de julio de 2022 desde las 19:00 horas, aproximadamente, la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, presentó incidencias que le impidieron presentar el escrito de subsanación, para acreditar ello adjunta capturas de pantalla. b) Debido al inconveniente que presentó el sistema, se ingresó el escrito de subsanación como solicitud nueva con la fi nalidad de ingresarlo dentro del horario; aunado a ello, el 13 de julio del 2022 se generó el tique de reporte Nº 01-0005808-2022, a efectos de comunicar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre el incidente. c) Los escritos presentados el 14 de julio del 2022 no fueron escritos de subsanación, por lo que los documentos mediante el cual solicitó que se declare válido el ingreso de los escritos ingresados el 13 de julio del 2022, antes de las 20:00 horas, dos veces el mismo escrito generado por cuestión de seguridad (Solicitud Nº 202217180093611 y Nº 202217180093498) d) El JEE no se ha pronunciado respecto a los escritos ingresados el día 13 de julio del 2022.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece:Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 1.2. El artículo 178 dispone:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones[...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. [...]6. Las demás que señala la ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En el artículo 5 prescribe:Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...] c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; [...]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. [...]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas) numeral 28.6 del artículo 28 regula: 1.4. El artículo 17 precisa:Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.5. El numeral 5 del artículo 28 señala: