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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / a este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa el escrito de subsanación presentado del 2 de julio de 2022, en la cual se adjunta una declaración jurada realizada por el señor candidato, quien hace mención que solicitó al Archivo Central de la Reniec, documentación respecto al cambio de domicilio que realizó el 18 de noviembre de 2019 en el distrito de Mochumi, sin embargo, el documento solicitado a la RENIEC se lo entregaran en 30 días 2.4. Al respecto cabe mencionar que el Jurado Nacional de Elecciones, tiene acceso al Sistema Integrado de Consultas, que permite observar que efectivamente el señor candidato vario su domicilio, siendo antes su residencia en el Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima por su domicilio actual ubicado en el Distrito de Mochumi, Provincia y Departamento de Lambayeque, desde el 18 de noviembre del 2019. 2.5. Siendo así, desde el 18 de noviembre de 2019 a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 14 de junio de 2022, se acredita los dos (2) años continuos que exige la normativa electoral, más aún cuando la información respecto a la variación de domicilio es por el Reniec, de conformidad con lo establecido en el numeral 46.1 artículo 46 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato cumple con acreditar los dos años continuos de residencia en el Distrito al que postula, por lo que corresponde estimar el recurso de impugnación. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00625-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Paolo Acosta de la Cruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130328-1Confirman extremo de la Resolución N° 00311-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2550-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024172 INDEPENDENCIA - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM. 2022008158)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al señalar que el personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, OP.) no cumplió con fi rmar digitalmente la DJHV de toda la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00311-2022-JEE-CHIN/JNE, bajo los siguientes términos: a) El 14 de junio de 2022, cumplió con registrar las DJHV de la lista de candidatos al SIJE, no siendo posible realizar la fi rma del personero legal en las DJHV de los candidatos; son errores propios del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional Electoral - SIJE, prueba de ello se adjuntó reportes de incidencias del 14, 15 y 16 de junio de 2022. b) El 23 de junio de 2022, se cumplió con subsanar lo advertido con la Resolución Nº 00106-2022-JEE-CHIN/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos, en la cual también se anexó la DJHV en archivo PDF con la fi rma electrónica del personero legal en la primera hoja. c) El 3 de julio de 2022, a las 19:09:59 horas, se presentó ante el JEE, un escrito con sumilla “adjunto documentación complementaria”, en mérito al derecho de participación electoral. d) El Jurado Nacional de Elecciones no realizó capacitación alguna a los personeros, respecto a la implementación para presentar los escritos y documentos de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 dispone: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones