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103 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2130332-1 Confirman la Resolución N° 00201-2022-JEE- LAUN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2551-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022052 LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022013348)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-LAUN/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), al señalar que presentó su escrito de subsanación extemporáneamente. La decisión se fundamentó, principalmente, debido a que con la Resolución Nº 00066-2022-JEE-LAUN/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos —y que fue publicada el 23 de junio de 2022—, se le concedió al señor recurrente el plazo de dos días para que subsane las observaciones; sin embargo, presentó en dos oportunidades su escrito de subsanación, esto es, el 25 de junio de 2022, a las 20:57 horas, y el 26 del mismo mes y año, a las 11:15 horas, fuera de la fecha límite del vencimiento del plazo, el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-LAUN/JNE, bajo los siguientes términos: a) El 25 de junio del 2022, desde las 11:30 hasta las 14:45 horas, intentó registrar su escrito de subsanación, pero, por existir de fi ciencias en la red y banda ancha de internet, ya no cargaba la plataforma al encontrarse saturado el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), y que solo después de varios intentos logró ingresar a la plataforma y cargar su escrito a las 20:57 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por haberse remitido de forma extemporánea la subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 17:33:46 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la presentación de los escritos se debe efectuar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue creado el 25 de junio de 2022, a las a las 20:50:41, y fue presentado posteriormente, a las 20:57:58 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “ enviar ” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 3;