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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 6. Las demás que señala la ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 5 prescribe: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.3. El artículo 28, numeral 4, prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29, numerales 1 y 2, precisan que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 178 de la Carta Magna (ver SN 1.1.) establece que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.2. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que, sí cumplió con fi rmar digitalmente los Formatos Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos a través del SIJE. 2.3. Ante los documentos presentados por el señor recurrente con respecto a su escrito de subsanación, se emitió un cargo de recepción con el número de Solicitud Nº 202200030125, presentado el 23 de junio de 2022, a las 17:39:43 horas, con un total de 17 archivos y 40 páginas, cargados. 2.4. Por otro lado, si bien es cierto, el señor recurrente señaló que al momento de la inscripción de la lista de