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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 026-2022-MDJLO/SG, el señor secretario comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 26 de mayo del 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDJLO, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Milner Jim Paredes Vargas, identi fi cado con DNI Nº 45410426, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, ahora Podemos Perú 4, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Yris Bustamante Díaz, regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Milner Jim Paredes Vargas, identi fi cado con DNI Nº 45410426, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Registrado en el asiento 20, partida 26, tomo 2, Libro Partidos Políticos, del Registro de Organizaciones Políticas. 2131575-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 2907-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067651 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUELICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 026-2022-MDJLO/SG, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Jhon Santillán Saavedra, secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Sujeily Enith Camacho Fernández, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDJLO, del 3 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, por mayoría, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.