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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.5. En este extremo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer las Circulares N. os 0006-2022- SG/JNE y 007-2022-SG/JNE, ambas de fecha 13 de junio de 2022, por medio de las cuales se comunicó el uso de las herramientas de la Mesa de Partes Virtual del SIJE, adjuntándose el link para la descarga del Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00201-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 2130333-1 Precisan la Resolución N° 1380-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 2562-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020154 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013822)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veinteVISTO: Con la Resolución Nº 1380-2022-JNE, del 19 de julio de 2022 este órgano colegiado declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por don Martín Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular. CONSIDERANDOS1. Mediante la resolución del visto, en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, se consignó lo siguiente: “1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Miguel Aliaga Tucto (2), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don Amed Hugo Loarte Santillán (alcalde), don Juan Carlos Varón López (4), doña Inés Suárez Justiniano (5), doña Sara Herminia García Ponce (7), don Víctor Neil Vélez de Villa Loayza (8), doña Noelia Santacruz Robles (9), don Julio César Albornoz Ceferino (10), doña Edith Marleny García Jaimes (11) y doña Verónica Encarnación Toledo (13), como alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.” 2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución Nº 1380-2022-JNE, dejando constancia de que la presente resolución no modi fi ca en modo alguno el sentido de la disposición que resuelve declarar fundado en parte la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio del 2022, debiendo el Jurado Electoral Especial de Huánuco, continuar con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Miguel Aliaga Tucto (2), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR en la Resolución Nº 1380-2022-JNE, del 19 de julio de 2022, el texto de los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Martín Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Miguel Aliaga Tucto (2), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Martín Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022,en el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don Amed Hugo Loarte Santillán (alcalde), don Juan Carlos Varón López (4), doña Inés Suárez Justiniano (5),