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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, señalan la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. Teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de San Buenaventura está conformado por cinco (5) regidores, puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores, sin embargo, la otorgó a cuatro (4) de ellos. 2.3. Por consiguiente, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.1), y conforme al detalle contenido en el numeral 1.1. de los antecedentes, corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los señores regidores don Demetrio Honorato Espinoza Otárola y doña Giyssenhia Maddeleyy Llacsa Bejarano; prevaleciendo el orden de ingreso de las solicitudes de licencia. 2.4. Por lo expuesto, en el presente caso, se presenta una vinculación entre los Expedientes N. os JNE.2022084268, JNE.2022084277, JNE.2022084294 y JNE.2022084300. 2.5. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre los pedidos de licencia2.6. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.5.). 2.7. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.8. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.7.). 2.9. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones —ser elegidos—, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.10. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.11. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, paralizando la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.12. En el caso concreto, los señores regidores presentaron su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de San Buenaventura. 2.13. Conforme a lo expresado en los numerales 2.5. y 2.6. y a las precisiones contenidas en el numeral 1.1. de los antecedentes, con respecto a los señores regidores don Demetrio Honorato Espinoza Otárola y doña Giyssenhia Maddeleyy Llacsa Bejarano; resulta procedente convocar a doña Yessica Milagros Martín Villafuerte, identi fi cada con DNI Nº 46833473, regidora inscrita no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, y don Abel Arístedes Roque Vivar, identi fi cado con DNI Nº 10216485, regidor inscrito no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que cada uno asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura. 2.14. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.15. Así las cosas, el concejo municipal debió veri fi car previamente que la licencia concedida a los señores regidores don Sergio Rómulo Lucio Salinas y don Eleazar Santiago Zevallos no supere el porcentaje establecido, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %), según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del concejo municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dichas licencias. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACUMULAR los Expedientes N. os JNE.2022084268, JNE.2022084277, JNE.2022084294 y JNE.2022084300. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Demetrio Honorato Espinoza Otárola, regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Yessica Milagros Martín Villafuerte, con DNI Nº 46833473, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Giyssenhia Maddeleyy Llacsa Bejarano, regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a don Abel Arístedes Roque Vivar, identi fi cado con DNI Nº 10216485, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital