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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.13. En ese sentido, se aprecia que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.14. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Trabajo más Trabajo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02918-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró válida el Acta Electoral Nº 028847, correspondiente a la elección municipal provincial y distrital del distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Simón Bolívar; así como, invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2131659-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Otorgan Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica denominada “Instalación de Redes de Distribución Eléctrica de Media Tensión en 22.9kV” a favor de la empresa ELECTRO DUNAS S. A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 060-2022/GORE-ICA/DREM Ica, 21 de noviembre del 2022VISTOS:La Hoja de Ruta Nº E-039157-2021 del 6 de setiembre de 2021, presentado por Jorge Alejandro Santivañez Seminario identi fi cado con DNI Nº 40228229, en calidad de representante legal de ELECTRO DUNAS S.A.A. con RUC Nº 20106156400, el Informe Nº 041-2022-GORE-ICA/DREM-CAAR del 9 de noviembre de 2022 e Informe Legal Nº 250-2022-GORE-ICA/DREM/JFCH del 18 de noviembre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, la petición de concesión de fi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”, concordado con el artículo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi fi catorias; Que, el artículo 60º del “Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”, establece que la concesión de distribución pude comprender una o más zonas, debiendo estar identi fi cadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordinadas UTM (WGS84), precisando que en la oportunidad de otorgar la concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Ministerio o el GORE sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión. Que, por medio de la HR Nº E-039157-2021 del 06 de setiembre de 2021, la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. presentó ante esta Dirección de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, una solicitud de Concesión Defi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica denominado “Instalación de Redes de Distribución Eléctrica de Media Tensión en 22.9kV” (a partir de ahora, el Proyecto de Distribución de Energía Eléctrica), para su correspondiente evaluación; Que, consecuentemente, por Auto Directoral Nº 014-2021-GORE-ICA/DREM del 24 de setiembre de 2021, sustentado por Informe Técnico Legal Nº 022-2021-GORE-ICA/DREM/AT-AL/CAAR-JFCH del