TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / la visación de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y O fi cina de Secretaria General Regional. En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGIONAL ESTRATÉGICO DE BANANO ORGÁNICO DE TUMBES, que establece la organización, competencia y funciones del Grupo Técnico Multisectorial del Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes, el mismo que cuenta con V Títulos, 29 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 7 Responsabilidades. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme a Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás áreas competentes del Gobierno Regional Tumbes para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (P) 2131744-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el Protocolo de recepción, almacenamiento, distribución y preparación, y entrega de alimentos del programa Qali Warma, dirigido a las Ollas Comunes del Distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2022-MDP/A Pachacámac, 21 de noviembre del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe Nº 090-2022-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº524-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la modi fi cación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Pachacámac; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” . Que, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2022, de fecha 30 de junio de 2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en favor de las Ollas Comunes, en materia económica y fi nanciera, que contribuyen a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, auto organizadas. Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2015-MINSA, de fecha 06 de febrero del 2015, se aprueba la NTS 114-MINSA/DIGESA-V01 “Norma Sanitaria para el almacenamiento de alimentos terminados destinados al consumo humano” que tiene como objetivo, establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los almacenes y las operaciones de almacenamiento de alimentos elaborados, en su condición de productos terminados destinados al consumo humano; acciones que contribuyen a proteger la salud de la población bene fi ciaria. La Resolución Ministerial N° 383-2020 MINSA, “Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en Olla Común en situaciones de emergencia sanitaria”, norma legal que tiene como objetivo: orientar sobre las condiciones sanitarias a tener en cuenta en la preparación de alimentos en Ollas Comunes que llega a la población en situación de emergencia sanitaria como pandemias, epidemias, desastres naturales y otras situaciones que ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos. La Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe N° 090-2022-MDP/GM/GDH remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Protocolo de recepción, almacenamiento, distribución y preparación, y entrega de alimentos del programa Qali Warma, dirigido a las Ollas Comunes del Distrito de Pachacámac, recomendando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, a través de Informe Nº524-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el Protocolo de recepción, almacenamiento, distribución y preparación, y entrega de alimentos del programa Qali Warma, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el PROTOCOLO DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y PREPARACIÓN, Y ENTREGA DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA QALI WARMA, DIRIGIDO A LAS OLLAS COMUNES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC, que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Programas Sociales, así como a las áreas que conforme a sus atribuciones intervienen. Artículo Tercero .- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su aprobación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; del mismo modo dispóngase la publicación del texto íntegro del Anexo “Protocolo de recepción, almacenamiento, distribución y preparación, y entrega de alimentos del programa Qali Warma, dirigido a las Ollas Comunes del Distrito de Pachacámac”, en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2131692-1