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35 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad . […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 16 indica que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado] […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. […] 1.4. El artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV de señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando en la Municipalidad Distrital de Caicay, como albañil, desde el 2021 hasta la actualidad. 2.2. Motivo por el cual, el JEE declaró, entre otros, inadmisible su inscripción, solicitando que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, se expresó que, conforme a la declaración jurada del 23 de junio de 2022, el señor candidato declaró bajo juramento haber laborado como obrero eventual y que a la actualidad no labora en dicha entidad edil. 2.3. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, al no haberse logrado desvirtuar el contenido de su DJHV ni acreditar que ya no labora en dicha municipalidad. 2.4. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente el señor candidato ya no laboraba para dicha entidad edil y que, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber requerida. 2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, en cada rubro de registro laboral se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de subsanación y reiterada en el recurso de apelación. Máxime aún, si el señor candidato fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar que le correspondía veri fi car oportunamente si la información contenida en su DJHV presentada ante el JEE, es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.6. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Márquez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00225-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Florencio Ccoyoccosi Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2131725-1