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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.2. El señor recurrente alega, principalmente, con respecto a los dos días que se le otorgó para levantar las observaciones, estos comprenden el domingo 26 y el lunes 27 de junio de 2022, considerando que, con relación a don Casimiro, el JEE solicitó copias certi fi cadas de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, se debe tener en cuenta que dicha entidad atiende solo de lunes a viernes, por lo que tuvo un día para recopilar la información y subsanar la observación; además, indica que para recabar las resoluciones certi fi cadas el señor candidato se tomó más de 6 horas, pues tuvo que trasladarse hasta el Poder Judicial del distrito de Ilave y luego hasta el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, debido a que le informaron que su expediente se encontraba en tal lugar; no obstante, al llegar encontró un comunicado señalando que el trámite se realiza de manera virtual, por ende, procedió a realizar el pago al Banco de la Nación de la tasa que le corresponde para la certi fi cación de copias. 2.3. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 4, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.4.); es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, pese a que la mesa virtual del SIJE permite el ingreso de documentos hasta las 23:59 horas, pues ello se rige dentro un horario de atención establecido (SN 1.3.). 2.4. Aun cuando el horario de atención del Poder Judicial sea de lunes a viernes, la OP debió tomar las precauciones necesarias, más aún cuando en la actualidad el manejo de atención virtual en diversas entidades públicas es muy frecuente. 2.5. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones previstas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.6. Dicho esto, al noti fi carse la resolución de inadmisibilidad al señor recurrente el 25 de junio de 2022 a las 10:13:36 horas –se entiende por noti fi cado en ese día–, y advirtiéndose que el plazo otorgado para levantar las observaciones venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.2. y 1.3.), el escrito de subsanación resulta extemporáneo, pues se presentó el mismo 27 de junio a las 22:15:32 horas. En consecuencia, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00161-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Fredy Aquise Mendoza, don Casimiro Pari Ticona y doña Mery Rita Mendoza Huanca, como alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2131734-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00349-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1380-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020154 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013822)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Martín Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Amed Hugo Loarte Santillán, don Miguel Aliaga Tucto (2), don Juan Carlos Varón López (4), doña Inés Suárez Justiniano (5), doña Sara Herminia García Ponce (7), don Víctor Neil Vélez de Villa Loayza (8), doña Noelia Santacruz Robles (9), don Julio César Albornoz Ceferino (10), doña Edith Marleny García Jaimes (11) y doña Verónica Encarnación Toledo (13), como alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al haber presentado el señor recurrente el escrito de subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: