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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando desde el 2019 hasta el 2022, precisando como información complementaria “brindé servicios solo hasta el mes de mayo”, en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, como especialista de Tesorería. 2.2. Sin embargo, se advierte que el JEE le requirió al señor recurrente que cumpla con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, conforme al escrito de subsanación, presentado el 21 de junio de 2022, se reiteró que la referida candidata prestó servicios hasta mayo de 2022, adjuntando el recibo por honorarios emitido hasta ese mes. 2.3. Cabe precisar que lo señalado en la DJHV se presume veraz, hasta que no se pruebe lo contrario o determine su falsedad en atención a la labor fi scalizadora que se realiza, distinta a la etapa de la cali fi cación de la lista de candidatos. 2.4. Por tal motivo, siendo que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la señora candidata no mantenía vínculo contractual con la indicada entidad municipal, conforme a lo declarado, no tenía la obligación de presentar una solicitud de licencia sin goce de haber. 2.5. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el referido extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00077-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Paola Alejandra Ramírez Castro, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la señora candidata. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2131722-1 Confirman la Resolución N° 00227- 2022-JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1138-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020372 SITABAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022016709)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Ernesto Ramírez Verde, personero legal titular de la organización política Súmate (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00100-2022-JEE- SCAR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 23 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sitabamba, por no cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, dado que –al momento de presentar el escrito de subsanación el 23 de junio de 2022– omitieron adjuntar los documentos de cada uno de los candidatos con la fi rma digital del personero legal, lo que causa un agravio, ya que –por la fi rma de los documentos en mención– se estaría vulnerando su derecho a la participación política.