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42 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-SROM/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Adolfo Becerra Anccasi, como alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber cumplido con presentar el cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha cierta, dentro del plazo establecido en los numerales 1.14 y 1.15 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicó laborar en la UGEL Melgar, como coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico, desde el 2020 hasta la actualidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-SROM/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El 22 de junio de 2022, se adjuntó al escrito de subsanación la solicitud de licencia sin goce de remuneración requerida; al respecto, el JEE señaló que sí fue presentada dentro del plazo legal establecido (esto es, hasta el 14 de junio de 2022), sin embargo, no se evidencia que esta efectivamente haya sido presentada ante la institución donde labora. b) Se con fi rmó la existencia y veracidad de la solicitud de licencia a pesar de no contar con el cargo de recepción, el cual fue certi fi cado notarialmente el 22 de junio de 2022. c) Existió un error involuntario al presentar el escrito de subsanación, pues se ingresó a la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones otro documento, esto es una solicitud de licencia suscrita por dicho candidato con fi rma legalizada notarialmente el 22 de junio del 2022, sin el sello de recepción de su centro laboral. d) En observancia del principio de informalismo, anexa la solicitud de licencia con el sello de cargo de recepción de la Institución Educativa Secundaria Mateo G. Pumacahua - Umachiri, del 14 de junio de 2022; además, adjunta documentos que acreditan su vínculo laboral con la mencionada entidad, tales como el Contrato Administrativo de Servicio Transitorio Nº 0555-2021-UGEL MELGAR y la Adenda Nº 04, con la cual se prorroga su contrato desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) }1.3. El artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.4 El artículo 31 prescribe que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consignó que se encontraba laborando en la UGEL Melgar desde el 2020 hasta la actualidad, como coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico. 2.2. El JEE declaró, entre otros, inadmisible su solicitud de inscripción, al advertir que no cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de