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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Fredy Aquise Mendoza, don Casimiro Pari Ticona y doña Mery Rita Mendoza Huanca, como alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, don Fredy, don Casimiro y doña Mery), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE publicó la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, al haber presentado su escrito de subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-HCNE/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La Resolución Nº 000042-2022-JEE-HCNE/JNE declaró la inadmisibilidad de los señores candidatos, otorgando un plazo de dos días para adjuntar lo siguiente: i) el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Fredy; ii) la copia certi fi cada de las sentencias de primera y segunda instancia, y si hubiera la resolución de casación, así como la resolución que declara la rehabilitación de don Casimiro, al haber sido sentenciado por el delito de falsi fi cación de documentos en general; y, iii) el Anexo 1 de doña Mery, llenado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) Presentó su escrito de subsanación cumpliendo con adjuntar los documentos requeridos por el JEE, a través de la plataforma virtual SIJE, el 27 de junio de 2022 a las 22:15:32 horas. c) El Poder Judicial atiende presencialmente de lunes a viernes, por lo que resultó imposible obtener la información solicitada, respecto a don Casimiro, dentro del plazo otorgado y horario establecido. d) Solicita que su escrito de subsanación se tenga por presentado dentro del plazo, en aplicación del control de convencionalidad y difuso de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), considerando que los dos días otorgados para la subsanación corresponden a 48 horas, máxime si el horario de presentación de escritos es hasta las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1 1.1. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.2. La Tercera Disposición Final señala: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.3. El numeral 9.6. prevé: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.4. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente las candidaturas de don Fredy, don Casimiro y doña Mery, debido a que el escrito de subsanación se presentó el 27 de junio de 2022, a las 22:15:32 horas, esto es, de manera extemporánea.