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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / anexaron a su escrito; sin embargo, esta presentación se encuentra fuera del plazo legalmente previsto, por tanto, deviene en extemporánea. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Carlos Ernesto Ramírez Verde, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/JNE, del 29 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Los candidatos a alcalde don Reymundo Wualter Sumaran Rodríguez, y a regidores; Glades Elizabet Indalecio Jara, Luciano Villanueva Ramos, Eynen Evelyn Valverde Villanueva y Nicolas Javier Huamán Yupanqui. 2131724-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00225-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1178-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020382 CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022012247)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Márquez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el JEE en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Florencio Ccoyoccosi Quispe, como regidor del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber cumplido con presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicó laborar en la Municipalidad Distrital de Caicay. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-QSPI/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato no tiene vínculo laboral vigente con la Municipalidad Distrital de Caicay, por lo que resulta imposible e innecesario presentar solicitud de licencia sin goce de haber. b) Pese a que en su DJHV se indicó que al 2022 labora en dicha entidad edil, solo trabajó hasta diciembre de 2021. Este dato ha sido aclarado en la declaración jurada anexada en el escrito de subsanación, en la que consta la fi rma y huella dactilar del referido candidato, lo que le otorga igual validez que su DJHV presentada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. c) Adjunta dos constancias, suscritas el 1 de julio de 2022, por el jefe encargado de la o fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Caicay, en las que se indica que el señor candidato laboró en un proyecto, durante el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021, como operario de obra; y que, a la fecha, no mantiene ningún vínculo laboral y/o contractual vigente con la comuna. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374. - Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y